EL H. AYUNTAMIENTO
DE TENOSIQUE, ESTABLECE EN CORDIAL REUNIÓN CON VENDEDORES AMBULANTES SU
REORDENAMIENTO DEL BULEVARD DE LA CALLE 26 A UN NUEVO Y MODERNO TIANGUIS.
·
La reubicación, se da en base al decreto número 1080,
expedido en el periódico oficial del estado de Tabasco, con No. 3123, publicado
en Villahermosa Tabasco, el 23 de Agosto de 1972, bajo la dirección de la
secretaria de asuntos jurídicos y sociales, siendo Gobernador del Estado el
Lic. Mario Trujillo García. De igual manera a lo establecido dentro del “Bando
de Policía y Gobierno de Tenosique, Tabasco”, en el Título décimo, Propiedad
Pública y Privada, Capítulo I, bienestar Colectivo: =Artículo 15; en el Título Décimo Quinto: Economía, Comercio y Establecimiento Público,
Capítulo IV vendedores ambulantes:=Artículo 322, 325 y 326.
Por Robert E. Rodríguez
Domínguez.
Texto y Fotos.
Corresponsal.
Seguidamente se expide en el
documento el decreto número 1080, que en su artículo primero establece: Se
autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tenosique de Pino
Suárez para que enajene, de preferencia a los propietarios colindantes, los
predios urbanos propiedad del mismo municipio, ubicado todo a lo largo de la
calle 26 de la ciudad de Tenosique, en ambas aceras, desde la calle 21 hasta la
calle 55.
Resalta de igual manera su
artículo cuarto el cual manifiesta textualmente: Los adquirientes de los
predios de que se trata se comprometerán en los contratos de venta respectivos,
ante el Municipio que les vende, a dedicar tales predios exclusivamente para
obras de jardinería y ornato, sin realizar construcción alguna sobre los
mismos.
Por otra parte en la reunión
con los vendedores ambulantes, las autoridades municipales les informaron que
dentro del “Bando de Policia y Gobierno de Tenosique, Tabasco”, establece en el
Título décimo, Propiedad Pública y Privada, Capítulo I, bienestar Colectivo:
=Artículo 151.- Ninguna persona
física o jurídica colectiva puede hacer o mandar hacer uso o disfrute en
beneficio propio o de terceros de la vía pública, parques deportivos, plazas,
paseos, banquetas o cualquier inmueble de uso común, sin el permiso, licencia o
concesión por escrito de la presidencia municipal y previo pago de derechos
correspondientes.
De igual manera en el Título
Décimo Quinto: Economía, Comercio y Establecimiento Público, Capítulo IV
vendedores ambulantes:
=Artículo 322.- El ejercicio
del comercio ambulante requiere autorización, licencia o permiso del
Ayuntamiento, que únicamente da al particular el derecho de ejercer la
actividad para la que fue concedida en los términos expresados en el documento;
pudiendo ser revocado por la propia autoridad otorgante, en caso que se atente
contra el libre acceso peatonal y vehicular, la buena imagen urbana de la
ciudad, los intereses generales de la población o la contravención a los
términos en que hubiese concedido la autorización.
=Artículo 325.- en los casos en
que se constituya obstáculo para la circulación peatonal o vehicular o que
presenten un aspecto deprimente para la zona donde operan y cuando atenten
contra el interés colectivo se podrá suspender inmediatamente el permiso
concedido.
=Artículo 326.- para el
comercio establecido se aplicarán las mismas sanciones contenidas en el
artículo anterior cuando invadan las banquetas y calles, que representen un
obstáculo para la circulación peatonal o vehicular y en caso de reincidencia,
se empleará en su contra en su contra la fuerza pública.
Cabe mencionar que durante la
reunión el M.V.Z. Baltazar Vega Fernández, fue el encargado de mostrar los
planos y croquis a los asistentes de como quedarían las nuevas instalaciones,
donde al finalizar la reunión los vendedores establecieron de manera cordial,
el acuerdo con las autoridades para su reubicación, para que puedan vender sus
productos en el tianguis que será construido por el gobierno municipal.
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