jueves, 9 de enero de 2014

EL H. AYUNTAMIENTO DE TENOSIQUE, ESTABLECE EN CORDIAL REUNIÓN CON VENDEDORES AMBULANTES SU REORDENAMIENTO DEL BULEVARD DE LA CALLE 26 A UN NUEVO Y MODERNO TIANGUIS.

·         La reubicación, se da en base al decreto número 1080, expedido en el periódico oficial del estado de Tabasco, con No. 3123, publicado en Villahermosa Tabasco, el 23 de Agosto de 1972, bajo la dirección de la secretaria de asuntos jurídicos y sociales, siendo Gobernador del Estado el Lic. Mario Trujillo García. De igual manera a lo establecido dentro del “Bando de Policía y Gobierno de Tenosique, Tabasco”, en el Título décimo, Propiedad Pública y Privada, Capítulo I, bienestar Colectivo: =Artículo 15; en el Título Décimo Quinto: Economía, Comercio y Establecimiento Público, Capítulo IV vendedores ambulantes:=Artículo 322, 325 y 326.



Por Robert E. Rodríguez Domínguez.

Texto y Fotos.
Corresponsal.

Tenosique, Tabasco a 09 de enero de 2014.- El alcalde Carlos Alberto Vega Celorio, refrendando su compromiso para trabajar en beneficio de todos los tenosiquenses, siempre en el marco de la legalidad, en las instalaciones del palacio municipal estableció una cordial reunión con los comerciantes que han estado establecidos a lo largo de muchos años de manera informal en la avenida de la calle 26 de Tenosique, para poder concretar su reordenamiento, ya que se busca reubicarlos en un nuevo tianguis comercial que será edificado en próximas fechas, con el objetivo de privilegiarles un lugar digno para que realicen sus actividades sin problema alguno.

El secretario de la comuna Lic. Víctor Manuel Palma Ricárdez, acompañado de la secretaria técnica Lic. Claudia Aminestar Rodríguez Félix y del Lic. Miguel Ángel Angulo Jiménez Director de Asuntos Jurídicos, hicieron del conocimiento que esta reubicación, se da en base al decreto número 1080, expedido en el periódico oficial del estado de Tabasco, con No. 3123, publicado en Villahermosa Tabasco, el 23 de Agosto de 1972, bajo la dirección de la secretaría de asuntos jurídicos y sociales, siendo Gobernador del Estado el Lic. Mario Trujillo García, el cual establece en parte de su texto: El H. XLVII Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de la facultad que le confiere la fracción XXX del artículo 68 de la Constitución Política del Estado y CONSIDERANDO:

“Que a solicitud del H. Ayuntamiento del Municipio de Tenosique de Pino Suárez, Tabasco, el ejecutivo del Estado se ha dirigido a este H. Congreso, para manifestar la necesidad y conveniencia de vender diversas fracciones de terreno, propiedad del municipio, calle 21 hasta la calle 55; que todos estos predios son lindantes con la dicha calle 26; que el Ayuntamiento solicitante considera conveniente vender los dichos predios, que son franjas poco anchas de terrenos a los propietarios de los predios colindantes; que el precio de los predios a vender es variable, dada la situación de estos, pudiendo lograrse mejores precios para los que están más cerca del centro, por una parte, y por otra, para los que están en las esquinas de las respectivas manzanas; que por eso, a juicio del Ayuntamiento solicitante, dichos precios deben ir desde un mínimo de $50.00 por metro cuadrado hasta un máximo de $150.00 por metro cuadrado; que los propios predios, aunque siendo propiedad del municipio resultan imprescriptibles para los particulares, estos; sin embargo vienen siendo ocupados a la fecha por los mencionados propietarios de los predios colindantes; que dada la importancia de la calle 26, que es una avenida amplia y dotada de bulevar, las ventas cuya autorización se requiera se harán bajo la condición de que los compradores vecinos de la dicha calle 26, no construyan en los predios por adquirir, sino los dediquen a obras de jardinería y ornato que embellezcan la ciudad de Tenosique”.
 
Seguidamente se expide en el documento el decreto número 1080, que en su artículo primero establece: Se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tenosique de Pino Suárez para que enajene, de preferencia a los propietarios colindantes, los predios urbanos propiedad del mismo municipio, ubicado todo a lo largo de la calle 26 de la ciudad de Tenosique, en ambas aceras, desde la calle 21 hasta la calle 55.

Resalta de igual manera su artículo cuarto el cual manifiesta textualmente: Los adquirientes de los predios de que se trata se comprometerán en los contratos de venta respectivos, ante el Municipio que les vende, a dedicar tales predios exclusivamente para obras de jardinería y ornato, sin realizar construcción alguna sobre los mismos.

Por otra parte en la reunión con los vendedores ambulantes, las autoridades municipales les informaron que dentro del “Bando de Policia y Gobierno de Tenosique, Tabasco”, establece en el Título décimo, Propiedad Pública y Privada, Capítulo I, bienestar Colectivo:
=Artículo 151.- Ninguna persona física o jurídica colectiva puede hacer o mandar hacer uso o disfrute en beneficio propio o de terceros de la vía pública, parques deportivos, plazas, paseos, banquetas o cualquier inmueble de uso común, sin el permiso, licencia o concesión por escrito de la presidencia municipal y previo pago de derechos correspondientes.

De igual manera en el Título Décimo Quinto: Economía, Comercio y Establecimiento Público, Capítulo IV vendedores ambulantes:
=Artículo 322.- El ejercicio del comercio ambulante requiere autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento, que únicamente da al particular el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedida en los términos expresados en el documento; pudiendo ser revocado por la propia autoridad otorgante, en caso que se atente contra el libre acceso peatonal y vehicular, la buena imagen urbana de la ciudad, los intereses generales de la población o la contravención a los términos en que hubiese concedido la autorización.
=Artículo 325.- en los casos en que se constituya obstáculo para la circulación peatonal o vehicular o que presenten un aspecto deprimente para la zona donde operan y cuando atenten contra el interés colectivo se podrá suspender inmediatamente el permiso concedido.
=Artículo 326.- para el comercio establecido se aplicarán las mismas sanciones contenidas en el artículo anterior cuando invadan las banquetas y calles, que representen un obstáculo para la circulación peatonal o vehicular y en caso de reincidencia, se empleará en su contra en su contra la fuerza pública.


Cabe mencionar que durante la reunión el M.V.Z. Baltazar Vega Fernández, fue el encargado de mostrar los planos y croquis a los asistentes de como quedarían las nuevas instalaciones, donde al finalizar la reunión los vendedores establecieron de manera cordial, el acuerdo con las autoridades para su reubicación, para que puedan vender sus productos en el tianguis que será construido por el gobierno municipal.

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